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viernes, 6 de febrero de 2009

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SUC (SISTEMA UNICO DE CURSADO)

Art. 1º. - Los alumnos podrán optar por aprobar las materias de las distintas carreras que se dictan en la Facultad en condición de libres o a través del SUC. La inscripción en el SUC es incompatible con la posibilidad de rendir la materia durante el desarrollo del curso.

Art. 2º. - El año académico se dividirá en dos períodos. La Secretaría Académica fijará cada año la extensión y fechas de cada período.

Art. 4º. - Una vez aprobada la programación del cursado, las cátedras no podrán variar los horarios fijados.

Art. 5º. - La inscripción al cursado de cada semestre se realizará en la forma y dependencias que disponga la Secretaría Académica y se regirá según las siguientes pautas: a) Los alumnos, al momento de la inscripción optarán por las comisiones disponibles para el cursado de cada materia b) La Secretaría Académica determinará la cantidad máxima de alumnos por comisión, a fin de lograr una distribución equitativa de la matrícula entre las comisiones organizadas. c) Los alumnos podrán optar por cambiar de comisión dentro del plazo previsto para la inscripción, sólo si la comisión de destino se encontrara habilitada. d) Después del cierre de inscripción no podrán realizarse cambios de comisión, debiendo concluirse el cursado en la comisión en la que el alumno figuró inscripto al cierre del plazo. e) En ningún caso los alumnos podrán inscribirse en más de seis (6) materias en el Plan 1977 y en más de ocho (8) materias en el Plan 2000. Este límite deberá ser considerado por ciclo lectivo.Será única condición para la inscripción en el curso, tener aprobadas las materias correlativas previstas por el Plan de Estudios, no permitiéndose condicionalidad alguna. La infracción a este artículo hará pasible de sanciones disciplinarias a los alumnos, personal administrativo y/o docente responsables de la falta.

Art. 6º. - En la primera clase, el docente a cargo del curso comunicará a los alumnos los objetivos propuestos por la Cátedra, las modalidades de trabajo y de las evaluaciones y las condiciones de cursado que esta reglamentación prevé. Asimismo dará a conocer las fechas de término del curso, de los parciales y sus recuperaciones y los temas que abarcarán cada una de esas evaluaciones.

Art. 7º.- La evaluación de las materias semestrales se realizará según el siguiente régimen: 1) Dos exámenes con sus respectivas recuperaciones. 2) Para la aprobación del primer parcial se exigirá una nota mínima de 6. Tendrán derecho a participar del examen recuperatorio todos los alumnos que no alcancen ese objetivo en la primera convocatoria o que estuvieren ausentes. En estos casos, la nota del parcial será la obtenida en la recuperación. 3) La nota final del curso surgirá del promedio de las notas del primer y el segundo parcial. Quienes obtengan una nota promedio de 6 o más, promoverán automáticamente la materia. Los alumnos que no obtengan esa calificación promedio quedarán en condición de libres. 4) A los fines de que el segundo parcial sea computado para obtener la promoción directa, la nota mínima será de cuatro (4). 5) Podrán recuperar el segundo parcial todos los alumnos que no hubieran alcanzado la nota mínima para la promoción de la materia o estuvieren ausentes. En estos casos, la nota del parcial será la obtenida en la recuperación. 6) Los alumnos que resulten aplazados o estén ausentes en el primer parcial y su recuperación, quedarán en condición de alumnos libres en forma automática, pudiendo rendir la materia a partir del primer turno ordinario posterior a la finalización del curso.

Art. 8º. - La asistencia a clases no constituye requisito académico para la aprobación del curso.

Art. 9º. - No podrá promediarse la nota del parcial aplazado en la calificación final del curso. En ningún caso podrá mediar un plazo inferior a siete (7) días corridos desde la publicación total de las notas y la toma de los exámenes, ya sean estos parciales o recuperatorios. Los exámenes recuperatorios no podrán ser tomados a la finalización del curso.

Art. 10º. - La calificación final de todos los cursos deberá realizarse con números enteros. En los casos que el resultado decimal oscile como mínimo y máximo entre los cincuenta centésimos (0.50) y noventa y nueve centésimos (0,99), se colocará el número entero superior. En los casos en que la nota final resultante fuese de 3,01 a 3,99 se colocará siempre tres (3) como nota.

Art. 11º.- Los parciales podrán tomarse en forma oral o escrita, según el criterio del Profesor Titular o Profesor encargado de Cátedra. En cualquier caso la cátedra deberá comunicar en forma fehaciente a los alumnos cuales serán las condiciones de la evaluación y con que criterio se realizará la calificación de las mismas.

Art. 12º.- En caso de optarse por el sistema escrito, el plazo máximo para la entrega de las notas de los parciales a la Dirección Registro Alumnos será de 7 días corridos. La Dirección Registro Alumnos, sólo aceptará la entrega de notas en las planillas oficiales que estén debidamente completadas, sin espacios vacíos y con la firma del profesor responsable. Cualquier irregularidad en ese sentido deberá ser comunicada de inmediato por el Jefe de la Dirección Registro Alumnos a la Secretaría de Políticas Administrativa y dará lugar al trámite de apercibimiento correspondiente. En caso de incumplimiento del plazo de entrega, la Secretaría Académica requerirá las notas al Profesor Titular o encargado de cátedra en un plazo de 48 horas. La falta de respuesta a esta requisitoria dará lugar a un apercibimiento por parte del Sr. Decano.

Art. 13º. - En el caso de los exámenes escritos las pruebas estarán a disposición del alumno y las correcciones deberán reflejar los datos de insuficiencia de contenido, errores conceptuales y todo criterio que haga a la formación de la calificación obtenida.

Art. 14º. - Dentro del cronograma previsto por la Secretaría Académica, las cátedras deberán finalizar el dictado de las clases, completar la evaluación del segundo parcial y enviar al Departamento Alumnos el listado con las notas finales del curso a los efectos de la confección de las actas. El listado incluirá a los alumnos promovidos, libres y ausentes.

Art. 15º. - En todos los casos la Dirección Registro Alumnos deberá cotejar la nómina de alumnos remitidos por las cátedras con las listas de alumnos inscriptos en dicho curso, procediendo a excluir de pleno derecho a los alumnos que no se encuentren en esta última. La inclusión irregular de alumnos en ese listado dará lugar a sanciones para los responsables.

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